REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de octubre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2003, suscrita por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el presente juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoara en contra del ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.530, por cuanto fue cancelado el monto total de la cambiaria demandada mediante acto extrajudicial. Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho dicho desistimiento. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase. Así se decide.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
JUANA COLMENARES R.
Exp. N° 03-5937
e.@.t.