REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003), PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 03-6003, LO CUAL HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
 
 
SOLICITANTE: MARY ZULAY RENTERIA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin  cédula de identidad.
 
 
REPRESENTANTE: RODOLFO RONDON GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  65.143.
 
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE   PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
El presente juicio se inicia mediante escrito presentado por  la ciudadana MARY ZULAY RENTENRIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado RODOLFO RONDON GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  65.143 mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados durante el año 1981, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, bajo el N°  574.
 
El  error  alegado consiste en que, según dice  el accionante – que al momento de realizarse el registro en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, antes Departamento Atures del T.F. Amazonas, el funcionario encargado   de realizar el registro omitió el primer apellido de su progenitor y lo asentó como “JOSE TIBERIO RENTERIA”, siendo lo correcto “JOSE TIBERIO CORDOVA RENTERIA”, tal como corresponde a su verdadera identificación. A los efectos probatorios la solicitante consignó original de  la constancia expedida  por Departamento de Registro de Estadística de Salud del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, marcada con la letra “A”, copia de la cédula de identidad del ciudadano CORDOBA RENTERIA JOSE TIBERIO, expedida por la Dirección de Identificación  y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, la cual anexa marcado con la letra “B”; copia certificada  de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, marcada con la letra “C”,  donde se evidencia la supuesta omisión denunciado.
 
Para decidir, este Tribunal  observa: 1) De la documental que riela al folio cuatro (04) contentivo del Acta de Nacimiento Nº 574, expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas cuya rectificación se pide, en la que se deja constancia de que inserten en la respectiva acta el primer apellido del progenitor de la solicitante  JOSE TIBERIO CORDOVA RENTERIA, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues es un instrumento publico producido por  el funcionario competente, todo de conformidad con el articulo 429 del Código  de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Así se decide.  
 
2) De la documental que riela al folio tres (03) contentivo de la copia de la cédula de identidad del progenitor de la  solicitante “B”, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. A estos documentales se le  ha atribuido el valor probatorio que a las documentales públicas les otorga el articulo 1359 del Código Civil. Así se decide.
 
 3) Con relación a la documental que riela al folio uno (01), contentivo de la  Constancia expedida por el Departamento de Registro de Estadística de Salud del hospital Dr. José Gregorio Hernández”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,  que nació en  el 21 de enero de 1981,  este Tribunal observa: La analizada documental es un documento público, idónea  a titulo indiciario, respecto al hecho de que se identificara a la madre de la solicitante con el nombre de “RIASCOS RIASCOS GILMA SORETH”. Así se decide, conforme el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 
 
Pues bien, del análisis de las documentales  en referencia,   se desprende que, como lo alega la solicitante, el nombre de su progenitor  es “JOSE TIBERIO CORBOVA RENTERIA” y no “JOSE TIBERIO RENTERIA” como erróneamente lo dejo asentado el funcionario competente en el Acta  de Nacimiento en cuestión.
 
Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la existencia  del error material  alegado por el demandante y declara con lugar la demanda de rectificación de la Partida de Nacimiento incoado por la ciudadana MARY ZULAY RENTERIA, todo de conformidad  con lo establecido en el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar  la debida nota marginal, en la respectiva Partida de Nacimiento del ciudadano  MARY ZULAY con el objeto de que se tenga como no escrita la mención del nombre del padre  de la solicitante  como  “JOSE TIBERIO RENTERIA”,  y se  escriba “JOSE TIBERIO CORDOVA RENTERIA”. Expídase por Secretaria,  las copias certificadas que fueren menester al solicitante y envíese las necesarias a la Prefectura del Municipio  Autónomo Atures del Estado Amazonas, a los fines consiguientes. Cúmplase.- 
 
El Juez Titular,
 
 
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
 
La Secretaria Temporal,
 
 
JUANA COLMENARES
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo la 1:30 p.m. 
 
La Secretaria Temporal,
 
 
JUANA COLMENARES
 
Exp. Nº 03-6003.
 
 
 
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