REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de octubre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de octubre de 2003, suscrita por el ciudadano HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277 apoderado judicial del demandante ABDOU AL ASSAD MAJOL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.562.480, y HERMINIA PLAZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.554.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.564, apoderada judicial de la parte demandada ANA CAROLINA FONT DE LYON, donde, el apoderado judicial del accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el presente juicio que por DERECHO DE PREFERENCIA se sustancia en este Órgano de justicia, y asimismo, solicita se deje sin efecto y sin valor jurídico la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante oficio Nº 609, de fecha 04 de junio de 1999, igualmente solicitan se le expidan dos (02) copias certificadas de la diligencia con la inclusión del auto de homologación. Por otra parte, la apoderada judicial de la demandada manifestó su consentimiento de aceptar el desistimiento que hace la parte demandante. En consecuencia piden a este juzgado se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se homologue dicho desistimiento con archivo del expediente. Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho dicho desistimiento al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevó a cabo el desistimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al registrador subalterno del Estado Amazonas a los fines de que se proceda a dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de la ciudadana ANA CAROLINA FONDE LYON, el cual se encuentra registrado por ante esa oficina, bajo el Nº 47, folios 166 al 167 del protocolo primero, principal y duplicado, tomo 1º y 4º trimestre de 1995. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la anterior diligencia y de este auto. Archívese el expediente. Cúmplase. Así se decide.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
WENDY CABRERA de ROSO
Exp. N° 99-4960
elvis
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO
TRÁNSITO, TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de julio de 2002
192° y 143
N°_________
CIUDADANA
ABOG° ALBINA BARRIOS
JUES DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo a la presente comunicación, expediente N° 02-5541, contentivo de PIEZA N° I y PIEZA N° 2, constante de CIENTO UN (101) folios útiles, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, subiera en apelación a este Juzgado, en el cual las partes convinieron en la demanda.
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO
TRÁNSITO, TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2002.
192° y 143°
N° ________
CIUDADANO:
JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR
C. I. N° V-18.506.832
PRESENTE.
Me dirijo a Usted, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal homologó en esta misma fecha, el desistimiento efectuado por el abogado OLNAR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.603, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMAN CARVAJAL MARIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 82.063.190, parte actora en el juicio que por Procedimiento de Intimación se lleva ante este Despacho, y se acordó hacer entrega al ciudadano HUGO DEVIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.038, del vehículo cuyas características son: Serial Motor: 2YV319841, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T2YV319841, Marca: Chevrolet, Año: 2001, Color: Verde y Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Placa: S/N.
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL
Exp. N° 02-5567
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de junio de 2002.
192° y 143
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2002, suscrita por el ciudadano LUIS AVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.797, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Río Negro, del Estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, en su carácter, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro, Estado Amazonas, por la ciudadana THAIS DE SEGUIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.106, actuando en representación de la Sociedad Mercantil denominada “AEROVIAS GUAYANA S.A” (AGUAYSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1970, anotada bajo el N° 65. Tomo 23 –A, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.704, mediante la cual convienen por los conceptos que a continuación se discriminan: PRIMERO: Visto que por convenimiento de Pago suscrito por el Ex – Alcalde ciudadano William Velásquez, en fecha 25 de marzo de 1999, que cursa en este expediente, en que la alcaldía se comprometió a cancelar la deuda contraída con la empresa demandante, ya antes identificada, y la cual fue pactada en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.47.300.000,oo) tal como se desprende del convenimiento que cursa al folio 3 de este expediente, compromiso este que la Institución no cumplió en la oportunidad fijada, lo que trajo como consecuencia la presente demanda lo que incremento el monto de la deuda por recaer sobre ella una vez demandada los gastos accesorios que por disposición de la Ley deben pagarse con ocasión de un juicio, tales como el porcentaje por otro concepto de gastos y el pago de honorarios profesionales que el juicio acarrea. Y que da en segundo y tercer concepto que a continuación identifico. SEGUNDO: Con sujeción al artículo 22 de la Ley de Abogados, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.9.468.000,oo) que la demandada no le adeuda al demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.384.659,40), ni cantidad alguna por concepto de preaviso, así como tampoco cantidades algunas por concepto de vacaciones anuales, intereses sobre prestaciones sociales, ni por corrección monetaria. Visto que la citada diligencia el demandante conviene en que la demandada únicamente le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.384.659,40) por concepto de antigüedad y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.224.384,03), por concepto de aguinaldos anuales, los cuales ascienden a un monto de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y TES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.609.043,63). Visto que el demandante conviene y acepta que, como compensación post costas procesales a la demandada, le reconoce y ofrece pagarle el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de lo que han convenido, que es lo que se le adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales, es decir la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.60.904,00). Visto que, en la diligencia citada el apoderado de la parte actora declara recibir de parte del apoderado de la parte demandada la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y TES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.609.043,63), por concepto de pago total de lo que se le adeudaba por concepto de prestaciones sociales al demandante, y una vez verificado el convenimiento, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación y el archivo del expediente. Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho el convenimiento al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevó a cabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, se imparte su HOMOLOGACIÓN en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente. Expídase copia certificada a las partes. Así se decide.
El Juez Temporal,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
WENDY CABRERA
Exp. No 02-5559
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2002
192º y 143º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada DUIDA MAYERLIN RODRIGUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.769, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita de este Tribunal oficie al ciudadano DARWIN IGNACIO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.706, en su carácter de Depositario Judicial, a los fines de que haga entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 82CJC34R1VV300711, Serial del motor: 1VV300711, al ciudadano SOFONIAS GOMEZ BURBANO, parte demandada, por cuanto el mismo cumplió con el particular segundo del convenimiento de pago, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano DARWIN IGNACIO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.706, en su carácter de Depositario Judicial, para que haga entrega al ciudadano SOFONIAS GOMEZ BURBANO, parte demandada, el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 82CJC34R1VV300711, Serial del motor: 1VV300711. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal,
DELIA RODRIGUEZ
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO
TRÁNSITO, TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de octubre de 2003
193° y 144°
N°_________
CIUDADANO
SR. CIRILO CASTILLO
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL ESTADO AMAZONAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha acordó dejar sin efecto el oficio N° 609 de fecha 04-06-99, mediante el cual se acordó participar la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en esa misma fecha, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana ANA CAROLINA FONT DE LYON, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.828, registrado bajo el Nº 47, folios 166 al 167 del protocolo primero, principal y duplicado, tomo 1º y 4º trimestre del año 1995.
Participación que hago a los fines legales consiguientes.
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
Juez Titular
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