REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CUIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. PUERTO AYACUCHO, A L0S VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
En fecha 23OCT2003, se recibió el presente expediente, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de la Declinación de Competencia decidida por ese Juzgado, en el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.904.683, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad No. 1.568.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.308.
Por auto de fecha 24OCT2003, se designó ponente a la Magistrada ANA NATERA VALERA.
I
PUNTO PREVIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse como punto previo, sobre la competencia para conocer sobre a Declinación de Competencia, de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la cual ese Juzgado se declara incompetente por la materia, para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL APOTO, en su condición de Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Amazonas, y declina la competencia a esta Corte de Apelaciones como Tribunal Contencioso Administrativo, acción ésta en la cual la accionante pretende que mediante dicho ejercicio se tutele su derecho constitucional de obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela, en virtud de la comunicación remitida por su persona al Jefe de Personal de la Zona Educativa, de fecha 30JUN2003, recibida por esa dependencia en fecha 07JUL2003, la cual corre inserta al folio 5 del expediente.
Se observa, que el objeto principal de la acción de amparo ríela sobre la presunta violación del derecho constitucional a una adecuada y oportuna respuesta, por parte del Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Amazonas, en contravención a lo consagrado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, en reciente Sentencia número 651 de fecha 04ABR2003, dictada por la Sala Constitucional, en un caso referido a un docente de aula interino que alegaba la vulneración de sus derechos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableció que:
…se trata de una solicitud de amparo que se plantea en el marco de una relación funcionarial entre un miembro del personal docente y el instituto educativo en el cual labora, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, amparo constitucional cuya decisión es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que se refuerza a la luz de la vigencia de la reciente Ley del Estatuto de la Función Pública, (Gaceta Oficial n° 37.482 de 11 de julio de 2002), que unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de las Administraciones Públicas nacional, estadales y municipales (artículo 1 de la Ley) y restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (artículo 2 ejusdem), exclusión que no abarcó al personal docente de los institutos educativos del Ministerio del ramo, por lo que a éstos les es aplicable dicha normativa legal, incluida la que concierne al Contencioso Administrativo Funcionarial (artículos 92 y siguientes ejusdem). Así se declara.
Visto lo anterior, es evidente que la competencia le corresponde a este Superior Tribunal, ello en virtud de considerar que estamos en presencia de una relación administración-funcionario, caso en el cual la resolución estará asignada a la jurisdicción contencioso administrativo-funcionarial, en consecuencia este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada y pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Decidido lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a admitir la acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, asistida por el abogado FREDYS ESQUEDA, de conformidad con los Artículos 2 y 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano PEDRO MANUEL APOTO, Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Amazonas, y por cuanto la demanda reúne los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02FEB2000. A tal efecto, se fija el día jueves 30 de octubre de 2003, para que las partes comparezcan por ante esta Corte de Apelaciones a informarse por Secretaría sobre la oportunidad en que se verificará la audiencia oral y publica, donde expondrán sus alegatos y presentarán las pruebas que consideren útiles y necesarias a sus argumentos, la cual se realizará dentro de los noventa y seis (96) horas siguientes a la ultima de las citaciones o notificaciones. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA (PONENTE)
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO
FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se publico la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. N° 000474
|