REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-5986, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA, en contra de los ciudadanos ELVIGIA ESTER ROA SUAREZ y OSCAR ORTIZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 17 de octubre 2003, (inserta en el folio 8), el Juez inhibido MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, expuso: “…Por cuanto este Juzgador ha constatado que la parte actora consigno copias certificadas del expediente N° 03-1093, llevado por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en las mismas constan documentos que rielan a los folios 15 al 16 del Cuaderno de Recaudos contentivo del documento de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 30 de septiembre de 2002, siendo el mismo visado por la abogada Esmeralda López, quien es madre de este Juez Titular, y por cuanto en dicho expediente ha actuado en defensa de la ciudadana CAROLINA ESTHER LAVADO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.503, en cuyo nombre y representación actúa la demandada ELVIGIA ROA, haciéndose representar judicialmente por la Abogada KALY BARRIOS de FERNENDEZ (sic), titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, quien es esposa de mi hermano de doble conjunción JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.207, quien en este acto se pronuncia concluye que dichas profesionales del derecho, vinculadas conmigo por consaguinidad y afinidad, respectivamente, podrían tener un interés directo en el presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa en concordancia con el articulo 84 eiusdem…”

II
Estatuye el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
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Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal, siendo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas por el Juez Civil inhibido, quien afirma que existe un parentesco de consaguinidad entre su persona y la abogada ESMERALDA LOPEZ, y de afinidad con la abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, siendo estas madre y cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, lo que podría afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5986, donde aparece como demandante el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA, en contra de los ciudadanos ELVIGIA ESTER ROA SUAREZ y OSCAR ORTIZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA


Exp. Nro. 000161.
RAB/rdac