A C T A
En el día de hoy, Lunes, 06 de Octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Presidente JAIRO AÑEZ OROPEZA los Escabinos Principales ALDO LUIS RODRIGUEZ y JESUS HUMBERTO ORTEGA VARGAS, y el Escabino Suplente, GABRIEL CASTRO, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Rafael Cardier, en la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JULIO GILBERTO CENTENO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.085; a quien se le acusa de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 411 y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ángel Castillo Núñez (Occiso). Se da inicio a la audiencia estando presentes los escabinos JESÚS HUMBERTO ORTEGA y GABRIEL CASTRO, el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar 2 (C) en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Defensora Publica Suplente Tercera Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel y el acusado de autos. Seguidamente el Juez, le notifica a los presentes que se recibió solicitud de diferimiento de la celebración de la audiencia Juicio Oral y Publico suscrita por la Defensora Publica Suplente Tercera Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, en fecha 01 de octubre de 2003, el cual fue rechazada por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de octubre de 2003, manteniéndose así la oportunidad legalmente fijada para la celebración del juicio Oral y público. Igualmente, el Juez le notifica a las partes, que en el día de hoy siendo las 08:15 AM, se recibió por la Secretaria de este Juzgado, escrito de solicitud de diferimiento suscrito por el Fiscal Auxiliar 2 (C) en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández Blanco, en virtud que el Fiscal Titular de ese despacho, Abg. Néstor José Machado, se encuentra de reposo médico por 5 días a partir del día 03 de Octubre de 2003. En este estado toma la palabra el Ministerio Público, quien manifiesta: Que tiene conocimiento que por información de la Dra. Zoila, se va erradicar el juicio para otro estado, por todo lo que se ha presentado en el presente caso y por el retardo procesal, en cuanto a los fiscales nacionales, manifestó no tener conocimiento, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensora quien manifestó: “Referente a la solicitud de diferimiento de la defensa, deja claro que humanamente le fue imposible imponerse de las actas de la presente causa, por cuanto hasta la fecha tiene apenas 3 semanas y cuatro días, en el cargo de suplente y en ese lapso ha estado con exceso de trabajo, es por ello que solicitó el diferimiento en base a lo establecido en la constitución nacional. En consecuencia, vista la solicitud de la Representación Fiscal y por cuanto no se encuentran presentes en esta sala ni el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Por reposo médico de 5 días) ni los Fiscales 19° y 21° a nivel nacionales (Sin excusa en autos), Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Difiere la presente audiencia de Juicio Oral y Público para el día 01 de Diciembre de 2003 a las 9:30 AM. Instando al Ministerio Público a la Defensa y al propio acusado prevea y realicen todas las medidas necesarias y pertinentes para la realización definitiva de la citada audiencia de Juicio Oral y público en la presente causa. SEGUNDO: Librese todas las boletas de notificación y citación a los escabinos, testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban intervenir en la presente causa. TERCERO: Se ordena la utilización de la fuerza publica, para la comparecencia del escabino Aldo Luis Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los articulo 150 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, para que comparezca el día fijado para la celebración del Juicio oral y público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacer la revisión de oficio de la medida cautelar impuesta al acusado Julio Centeno Padilla. El Juez procede a preguntar a la Representación Fiscal, sobre el cumplimiento de la medida de presentación por parte del acusado a lo que respondió: Que hasta la fecha, si se ha presentando en la oportunidad y hora fijada por el Tribunal y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la revisión de la medida de oficio por parte del Tribunal. Seguidamente, la Defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicitó respetuosamente, se le sustituya la medida de presentación al acusado, de 3 veces a la semana a 1 vez a la semana, es todo”. A lo que el Ministerio Público, no se opuso. Vistos y oídos los alegatos de la partes en la presente revisión de oficio de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado de autos Julio Centeno Padilla, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Cautelar impuesta sólo en cuanto a la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 ejusdem, referente a la presentación periódica que venia realizándose los días lunes, miércoles y viernes, de cada semana, por ante la Fiscalia Primera de esta Circunscripción Judicial, para realizarse los días Lunes de cada semana, entre las 8:00 AM y 12:00 M por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



Los Escabinos,
JESUS HUMBERTO ORTEGA, GABRIEL CASTRO

El Fiscal, La Defensora,


Abg. Pedro Fernández, Abg. Elizabeth Carrasquel

El Acusado

JULIO CENTENO PADILLA

La Secretaria,

Ninoska Contreras
1M-034-02