REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Carlos Guerrero, Defensor Público Octavo Penal del Estado Amazona, en su carácter de Defensor del penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 3°, literal A, en concordancia con los Artículos 278 y 282, todos del Código Penal, mas las costas procesales y las accesorias de ley previstas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem, según sentencia definitiva dictada en fecha 07/06/03, por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cursante del folio 02 al 11 y su vuelto del Expediente N° 1E-501-00, en donde solicita copia certificada de la sentencia y el computo de pena de su representado, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma, acuerda expedir la copia certificada de la sentencia y ordena practicar el computo del tiempo de pena que hasta la presente fecha tiene cumplida el referido penado, por cuanto estima este Juzgado que la solicitud presentada, constituye una nueva circunstancia, que a la luz de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal hace procedente la realización del nuevo computo, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Según sentencia definitiva de fecha 07/06/00, el Ciudadano EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 3, literal A, en concordancia con los Artículos 282 y 278, todos del Código Penal, mas las costas procesales y las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34, Ejusdem.
Fecha de detención: 03-02-2000.
Cumple pena el: 14-03-2020.
Tiempo de pena cumplido: hasta el 15-10-2003, tres (03) años, siete (07) meses y doce (12) días.
SEGUNDO: El penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 494, ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Para la obtención del Destacamento de Trabajo y Libertad Condicional, deberá el penado cumplir los siguientes requisitos: A) Destacamento de Trabajo: Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, en consecuencia, opta a ese Beneficio, a partir del 03 de Febrero de 2.005. B) Libertad Condicional: Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, opta a ese beneficio, a partir del 03 de Junio de 2013.
CUARTO: Para la obtención del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio deberá el penado cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Con fundamento en los argumento fácticos y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto, acuerda, de conformidad con el Articulo 482, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, el COMPUTO DE PENA del penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, anteriormente identificado, a solicitud de su Defensor, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese del presente auto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publico Octavo Penal, al penado, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. Líbrense los oficios respectivos.
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
EXP N° 1E-501-02.
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