REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2003.
193° y 144°

Vistos el Oficio de fecha 11 de Octubre de 2.003, enviado por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, participando sobre la fuga en horas nocturnas del día 11-10-2.003 de los penados WILLIAN JESUS CELLIS, titular de la cedula de identidad N° V-14.040.247 y ABELARDO AGRISMON REYES, titular de la cedula de identidad N° V-14.65.651, quienes goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron capturados a las 02.30, horas de la madrugada del 11-1003, por una comisión policial en la Avenida Perimetral de esta Ciudad, al frente del local comercial denominado Pollos “Don Manolo”, cuando se desplazaba en un vehículo marca, Fiat Regata 2.000, placas XJL-561, propiedad de WILIAN CELIS, en compañía del penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, incautándosele en el momento de su captura un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, m. m, serial No. R239324, con seis (06) cartuchos sin percutar, armamento asignado al Agente (FAP) Daniel Arturo González, así como también copia del acta de presentación de fecha 14 de Octubre de 2.003, enviada por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial y el acta Policial consignada de fecha 11 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, siendo las 10:00 del día 16 de Octubre de 2.003, se constituyo a los efectos de oír a las partes en relación con la presunta violación de las condiciones impuestas a los mencionados penados en el momento de acordárseles el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06 de de Mayo y 10 Junio de 2.003, respectivamente, este Tribunal de Ejecución de Sentencias ACORDO, el Beneficio de Destacamento e Trabajo a los Ciudadanos Penados JOSE ABELARDO AGRISMON REYES y WILLIAM CELIS, a quienes se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo, a partir de las 06:00 de la mañana, debiendo regresar a las 06:00 pm, a su sitio de reclusión. 6.- Las pernoctas fuera del recinto policial acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. 7.- Presentaciones periódicas por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrón, quien esta obligado a informar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico sobre cualquier irregularidad. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado. Los penados JOSE ABELARDO AGRISMON REYES y WILLIAM CELIS, en esa oportunidad, se comprometieron ante la audiencia a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2.003, este Tribunal de Ejecución celebro audiencia, a los fines de conocer sobre la violación de una de las condiciones impuestas al Penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES, en el momento de acordársele el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como es la prohibición de pernoctar fuera del recinto policial sin autorización, no obstante, este Juzgado después de oír a las partes, ACORDO, mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Ciudadano. TERCERO: En fecha 11 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Ejecución fue notificado sobre las faltas y delitos cometidos por los Ciudadanos penados JOSE ABELARDO AGRISMON REYES y WILLIAM CELIS, razón por el cual este Juzgado debidamente constituido en fecha 16 de Octubre de 2.003, siendo las 10:00, luego de oír a las partes decidió Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Ciudadano JOSE AGRISMON REYES y Suspender del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado WILLIAM CELIS, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE ABELARDO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-14.650.651, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de serle ACORDADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo y por ser REINCIDENTE, en la violación de las condiciones impuestas por este Tribunal, en virtud de que fue aprehendido en horas nocturnas fuera del Recinto Policial sin autorización. Asimismo, se acuerda, SUSPENDER el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado WILLIAM JESUS CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-14.040,247, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del 16 de Octubre de 2.003, por incumplir las condiciones impuestas por este Tribunal en el momento de ACORDARLE, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto el mismo fue aprehendido en horas nocturnas fuera del Recinto Policial sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica y al Defensor Privado, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez

Exp. 1E-197-99 y 12E-587-02.