REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2003.

193° y 144°

Visto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16-11-2.000, dejo sin efecto la orden de captura del Ciudadano ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.155, a solicitud de su defensor, Abogado Magno Barros, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal Vigente, mas las costas procesales y las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem, este Juzgado, una vez revisado el Informe Psico-Social del mencionado penado, consignado por el Servicio de Psicología de este Circuito Judicial, a quien se le sigue la causa N° 1E-258-99, el cual en las conclusiones psicológica, infiere un pronostico de reinserción favorable y visto el Auto de Ejecución de pena, y la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, interpuesto por su Abogado, a favor del encausado ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, durante la celebración de la audiencia, el día 25 de Septiembre de 2.003, se evidencia que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al encausado, ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Penado ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, en fecha 08 de Noviembre de 1.999, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal, mas las costas procesales y las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem, permaneciendo el mismo en libertad Provisional bajo fianza. SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2.003, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial. TERCERO: En fecha 23 de Septiembre de 2.003, siendo las 11:00, a, m, el Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se constituyo en la sala de Audiencias No. 2, de este Circuito Judicial, con el fin de conocer sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, y una vez oídas a las partes y luego de hacer algunas consideraciones, este Operador de Justicia, considero procedente acordarle el Beneficio de suspensión condicional de la pena al referido encausado, conforme lo prevé el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal; asimismo, acuérdese remitir a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, copia certificada de la sentencia del Ciudadano ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.922.155, mayor de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el Articulo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País, sin autorización del Tribunal 2.- No cambiar de domicilio, el cual será en el Puesto Policial de la Población de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 7.- Prohibición de portar armas. 8.- Presentación cada treinta (30) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a partir del día 26 de Septiembre de 2003, hasta el 08 de Marzo de 2.004, fecha de cumplimiento de pena. El mencionado penado se comprometió a cumplir con las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Abogado Magno Barro Sotillo y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.



El Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez Exp.