REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 2M-092-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, condeno al Ciudadano BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.173.767, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano Frank Enrique Méndez Camico, titular de la cedula de identidad N° V-10-922.580. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.628.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rita, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, de Profesión, Obrero, hijo de Polonio Díaz (v) y Carmen Muñoz (v), residenciado en el Barrio El Escondido I, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos: PRIMERO: TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta al Beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, computado a partir del 28 de Agosto de 2.004. Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez


Exp. N° 1E-642-03.