REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPON JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de Octubre del año 2.003.
193° y 144°

Vista la solicitud de Beneficio de CONFINAMIENTO interpuesta por la penada EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la cedula de identidad No. V-12.451.463, en fecha 09 de Septiembre de 2.003, quien según Causa 1E-573-01, fue condenada a cumplir la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 418 Ejusdem, este tribunal de Primera Instancia Penal en función de ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Articulo 52 del Código Penal Vigente, señala cuanto sigue: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas (3/4) partes de dicho tiempo observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”. SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre de 2.001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la penada EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 453, del Código Penal, en concordancia con el Articulo 418, Ejusdem, para lo cual se tomaron en cuenta los Artículos 100 y 89 Ibidem, y el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en perjuicio de la Ciudadana Mireya del Carmen Perales Ponare, mas las costas procesales y las accesorias de ley, previstas en los artículos 16 y 34 Ejusdem. TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Otorga, el Beneficio de CONFINAMIENT0 a la penada EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de la Población de Uribana, Estado Lara, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y por ende del País; 2. No cambiar de domicilio, el cual será en La Urbanización Prado de Occidente, calle 12, entre 2 y 3, casa No. B-273, Familia, RUMBO CASTILLO, Barquisimeto; 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados; 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles, ni portar armas de ningún tipo; 5.-Presentaciones todos los lunes de cada semana, a partir del día de imposición de condiciones, ante la Prefectura de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Seguidamente, el Juez, puso en conocimiento al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. El referido penado se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, a la Ciudadana EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la cedula de identidad No. V-12.451.463, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Código Penal Vigente, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia, la mencionada penada deberá cumplir el resto de la pena en CONFINAMIENTO, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a partir de la fecha de la imposición del Beneficio a partir de la fecha de imposición de condiciones, hasta el día 02 de Octubre de 2.003, hasta el 20 de Febrero de 2.004, fecha de cumplimiento de pena. A los fines de imponer a la penada de las condiciones de otorgamiento del presente beneficio se exhorta al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Prefectura de Barquisimeto Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de la Población de Uribana, Estado Lara, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

En esta misma fecha previo el cumplimiento de Ley, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez Exp. No. 1E-573-01.