REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 01 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.566.323, de profesión u oficios Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización José María Vargas, calle 7, casa N°.-6 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente FAILYN DARIANA, de catorce (14) años de edad, quien es su sobrina, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente FAILYN DARIANA, de catorce (14) años de edad. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA es la tía de la adolescente, ya mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA, se desempeña como Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la adolescente ya identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos PEDRO VICENTE MISA ORTEGA y ENRIQUE ANIJA CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.451.059 y V.-10.920.736 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA, antes identificada, es tía de la adolescente FAILYN DARIANA, y que la adolescente antes mencionada se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ALIDA DEL VALLE LARA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-480.-SOL-