REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 10 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos ROSA CECILIA PÉREZ DE MANRIQUE y PEDRO AUGUSTO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.945.822 y V.-8.900.331 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.203, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-51.672, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva decretar la homologación al Justificativo de Testigos expedido por ante el Juzgado de Los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, expresado en el expediente N°.-2001-213 nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de una demostración de manutención de su nieta DAILYN YELISMAR SÁNCHEZ, de seis (06) años de edad, con fines legales de su interés y con miras a comprobar que la beneficiaria antes mencionada está bajo su carga familiar, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al presente Justificativo de Testigos. En tal sentido, devuélvanse original con sus resultas, previa revisión por ante la Secretaria de este Despacho. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP.N°.-505-03-SOL.-