REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 14 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.234, de profesión u oficios Obrera, adscrita a la Dirección de Educación, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevalli de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente EUKARIS YESENIA RODRÍGUEZ BLANCA, de trece (13) años de edad, quien es su nieta, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente EUKARIS YESENIA RODRÍGUEZ BLANCA, de trece (13) años de edad. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, es la abuela de la adolescente ya mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la adolescente ya identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos BRACA CARRASQUEL EXIO ALEXANDER y MATUTE PEDRO ALEXI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-13.058.834 y V.-10.616.978 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, antes identificada, es abuela de la adolescente EUKARIS YESENIA RODRÍGUEZ BLANCA, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana MARÍA SANTANA ESTÉVEZ DE BLANCA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-491.-SOL-