REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.922.477, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a las niñas REINA AUDELINA y DISMEIDA YOSLEIDA respectivamente, quienes son hijas de su esposa ciudadana DAXI AUXILIADORA BRACA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.058.846, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben que soy Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional. TERCERO: Si igualmente saben que soy el encargado de proveer para la alimentación, vestido, gastos médicos y en fin todo lo necesario para satisfacer las necesidades de las niñas Reina Audelina y Dismedia Yosleida, hijas de mi esposa Daxi Auxiliadora Braca Tortoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.058.846. Anexo Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio. CUARTO: Que los testigos dejen razón fundada de sus duchos. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos CRUZ MARÍA BLANCO RODRÍGUEZ y SONIA EURIDES MUÑOZ RATTIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.303.487 y V.-12.451.139 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que las niñas Reina Audelina y Dismedia Yosleida, están bajo el cuidado del ciudadano JOSÉ GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, antes identificado, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano antes mencionado.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-502.-SOL-