REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 14 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.015.224, de profesión u oficios Obrera, adscrita a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización Alto Carinagua, calle 3, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a las niñas DAISELI AURELI CONTRERAS CAYUPARE e ILIANA ALEJANDRA PÉREZ CHURIVIDARE, de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente, quien es su nieta la primera y sobrina la segunda, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a las niñas DAISELI AURELI CONTRERAS CAYUPARE e ILIANA ALEJANDRA PÉREZ CHURIVIDARE, de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA, es la abuela de la niña DAISELI AURELI CONTRERAS CAYUPARE y tía de la niña ILIANA ALEJANDRA PÉREZ CHURIVIDARE. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita a la Alcaldía del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su nieta y sobrina, antes mencionadas. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos MARÍA TIBISAY HERRERA DE UVIEDA y NERY GUTIÉRREZ DE PITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-9.594.264 y V.-8.902.339 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA, antes identificada, es abuela y sobrina de las niñas DAISELI AURELI CONTRERAS CAYUPARE e ILIANA ALEJANDRA PÉREZ CHURIVIDARE respectivamente, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana CARMEN ESTILISTA SOSA, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CARMEN ESTILITA SOSA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-512.-SOL-