REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 14 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentados personalmente por la ciudadana MARÍA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.781.021, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.675.961, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-97.536, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva decretar la homologación al Justificativo de Testigos expedido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; contentivo de una demostración de manutención del niño CARLOS RAMÓN; quien es su nieto e hijo de la ciudadana GLADYS ZOREINA JORDÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.558.387, con fines legales de su interés y con miras a comprobar que el niño antes mencionado está bajo su carga familiar, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al presente Justificativo de Testigos. En tal sentido, devuélvanse original con sus resultas, previa revisión por ante la Secretaria de este Despacho. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP.N°.-530-03-SOL.-