REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.782.-

SOLICITANTE: ABOG. NARCISO JOSÉ ALCALÁ VALLEZ, en su carácter de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 15 de octubre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y de Adolescentes, abogado NARCISO JOSÉ ALCALÁ VALLEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña JANY ADRIEL HERRERA YANAVE, de tres (03) años de edad, ciudadanos GREGORIO DE NAZARET HERRERA ACOSTA y NINFA VIZOILA YANAVE NIEVES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.173.995 y V-1.569.386 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hija:

“Cada ocho (08) días, la niña JANY ADRIEL HERRERA YANAVE, pasará un fin de semana con su padre, únicamente en el día desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m, debiendo pernoctar por la noche con su madre, el fin de semana siguiente a la firma de esta acta lo pasará con su padre. Las vacaciones escolares treinta 830) días con su padre, pudiendo viajar por todo el territorio de la República. Las vacaciones de Semana Santa con su padre y carnavales con su madre y viceversa. El fin de semana del día de las madres, lo pasará con su madre y el día del padre, lo pasará con su padre. En cuanto a las vacaciones de navidades y año nuevo, serán igual en forma alterna, es decir, desde el 23 hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con el otro, para este año los días 23 hasta el 30 de diciembre, lo pasará con su padre y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero lo pasará con su madre, los años siguientes serán viceversa. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, el solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña JANY ADRIEL HERRERA YANAVE y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GREGORIO DE NAZARET HERRERA ACOSTA y NINFA VIZOILA YANAVE NIEVES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha nueve (09) de julio de 2.003; así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña JANY ADRIEL, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, abogado NARCISO JOSÉ ALCALÁ VALLEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) día del mes de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.782.-