REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 15 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA EVELIA CAYETÁN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.842, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a los niños ROMERO ALBERTO TORRES ROMERO, MARÍA DE LA CRUZ CASTILLO ROMERO y JENNYFER ALEJANDRA CUBAS ROMERO, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos RÓMULO SPTAIM TORRES y ARGELIA ELIZABETH ROMERO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.903.317 y V.-8.904.092 respectivamente, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, sin que les una conmigo algún vínculo o parentesco y les sabe y les consta que soy una mujer trabajadora y responsable del hogar saben y les consta QUEHAN ESTADO BAJO MI CARGA FAMILIAR. SEGUNDO: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los padres de los niños, así como también a los referidos niños ROMER ALBERTO TORRES ROMERO, MARÍA DE LA CRUZ CASTILLO ROMERO Y JENNYFER ALEJANDRA CUBAS ROMERO. TERCERO: Si saben y le consta que desde que los niños nacieron los tengo bajo mi cuidado y custodia y les he proveído de alimentos, vestidos, vivienda y todo lo necesario para su desarrollo. CUARTO: Si saben y les consta que me desempeño como Aseadora, dependiente del Ministerio de Infraestructura de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, devengando un sueldo mensual de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.130.000.oo). Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos NERCILIA POLANÍA SANTIAGO LÓPEZ y MARÍA HERMINIA PONCE LAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.953.256 y V.-1.564.485 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que los niños ROMERO ALBERTO TORRES ROMERO, MARÍA DE LA CRUZ CASTILLO ROMERO y JENNYFER ALEJANDRA CUBAS ROMERO respectivamente, están bajo el cuidado de la ciudadana MARÍA EVELIA CAYETÁN DE ROMERO, antes identificada, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana antes mencionada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-501.-SOL-