REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 15 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.564.243, de profesión u oficio Asistente de Trabajador Social, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente GÉNESIS DEL CARMEN, de dieciséis (16) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente GÉNESIS DEL CARMEN, de dieciséis (16) años de edad. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, es abuela de la adolescente, ya identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, les consta que se desempeña como Asistente, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la adolescente, ya identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos JUAN GUILLERMO ORTÍZ y GRACIELA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-5.551.210 y V.-7.678.722 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, antes identificada, es abuela de la adolescente GÉNESIS DEL CARMEN, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN MIRABAL VÁSQUEZ.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-513.-SOL-