REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.797.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 20 de octubre de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de un niño por nacer, ciudadanos GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL MORENO y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.761.264 y V-17.106.687 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo por nacer:

“PRIMERO: El ciudadano se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA Y CINO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo) MENSUALES PROVISIONALMENTE, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a partir del 01 de octubre del presente año.

SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL, se compromete a realizarse la prueba heredo-biológica cuando el niño nazca y cumpla seis (069 meses de edad. Asimismo, comparecerán ante este Despacho los prenombrados a fin de fijar la fecha para realizarse la prueba y/o reconocer al niño.

TERCERO: Asimismo, el ciudadano GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL, se compromete, de ser positivo la prueba, reconocer al niño y a establecer la pensión de alimentos definitiva. En este mismo acto estando presente la ciudadana EGLI YOLENNI TINEDO, aceptó lo antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO VILLASMIL MORENO y EGLI YOLENNI TINEDO NIEVES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (11) de septiembre de 2.003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- EL beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño por nacer, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.797.-