REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.800.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

FECHA: 22 de octubre de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas BRIANNA OASIS DEL PRADO y LAYLA ROCIO DEL PRADO FUENTES PADRON, ciudadanos MANUEL REINALDO FUENTES y DALIA YARMILA PADRON PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.902.207 y V-6.722.328 respectivamente, en beneficio de las niñas BRIANNA OASIS DEL PRADO y LAYLA ROCIO DEL PRADO FUENTES PADRON. Manifestó la solicitante que en fecha 01 de septiembre de 2.003, compareció por ante el Despacho a su cargo el ciudadano MANUEL REINALDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.207, manifestando el siguiente ofrecimiento:

“Visto que en los actuales momentos no tengo empleo, ni ingresos fijos; y por cuanto la Alcaldía de Manapiare me adeuda las prestaciones sociales; por medio de la presente autorizo a la Alcaldía de Manapiare, a que, una vez que se haga efectivo el descuento, sobre el monto de las prestaciones sociales, de las cantidades que por pensión de alimentos e intereses le adeudo a mi hija ALEJANDRA FUENTES, de 14 años de edad, quien procree con la ciudadana JACQUELINE BONILLA, se descuenten igualmente, sobre dicho monto, el remanente y sea depositado en una cuenta a beneficio de mis otras dos hijas: BRIANNA OASIS y LAYLA ROCIO FUENTES PADRON, quienes procree con la ciudadana DALIA YARMILIA PADRON PRADO; a los efectos de garantizar, así, el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de mis tres hijas: ALEJANDRA, BRIANNA OASIS y LAYLA ROCIO FUENTES. Es todo.”

Posteriormente en fecha 02 de septiembre de 2.003, en virtud de que la ciudadana DALIA YARMILIA PADRON PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.722.328 se encuentra domiciliada en el Municipio Manapiare de este Estado, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA solicitó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del referido Municipio Autónomo Manapiare, la citación de la ciudadana DALIA YARMILIA PADRON PRADO, para que compareciera por ante ese Despacho a darse por notificada del ofrecimiento realizado por el ciudadano MANUEL REINALDO FUENTES, manifestando lo siguiente al momento de su comparecencia:

“… yo lo único que quiero es que me ayude con la crianza de los hijos que yo le di, estoy de acuerdo con la proposición hecha no tengo problemas y de buena manera yo acepto ese ofrecimiento. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas BRIANNA OASIS DEL PRADO y LAYLA ROCIO DEL PRADO FUENTES PADRON, Acta del ofrecimiento de obligación alimentaria realizado por el ciudadano MANUEL REINALDO FUENTES, antes identificado, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cuatro (01) de septiembre de 2.003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos MANUEL REINALDO FUENTES y DALIA YARMILA PADRON PRADO, y oficio librado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, donde se le informa al Ministerio Público de la aceptación por parte de la ciudadana DALIA YARMILA PADRON PRADO, del ofrecimiento hecho por el obligado alimentario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas BRIANNA OASIS DEL PRADO y LAYLA ROCIO DEL PRADO FUENTES PADRON, no es contrario a sus intereses superiores.

3.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.800.-