REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 23 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.603, de profesión u oficios Supervisora de Servicios, adscrita al Ministerio de Sanidad del Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio la Tigrera, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, al adolescente OSWALDO JESÚS COLMENARES FIGUEIRA y a los niños YOLIMAR NAISCAR FIGUEIRA FLORES y LUIS EDUARDO URDANETA FIGUEIRA, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al adolescente OSWALDO JESÚS COLMENARES FIGUEIRA y a los niños YOLIMAR NAISCAR FIGUEIRA FLORES y LUIS EDUARDO URDANETA FIGUEIRA. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, es abuela del adolescente OSWALDO JESÚS COLMENARES FIGUEIRA y de los niños YOLIMAR NAISCAR FIGUEIRA FLORES y LUIS EDUARDO URDANETA FIGUEIRA. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, les consta que se desempeña como Supervisora de Servicios, adscrita al Ministerio de Sanidad del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos OSWALDO JESÚS COLMENARES FIGUEIRA, YOLIMAR NAISCAR FIGUEIRA FLORES y LUIS EDUARDO URDANETA FIGUEIRA. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos JULIO SALVADOR SILVA y ZILMER SINOHE PULGAR MENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.562.203 y V.-12.629.724, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, antes identificada, es abuela del adolescente OSWALDO JESÚS COLMENARES FIGUEIRA y de los niños YOLIMAR NAISCAR FIGUEIRA FLORES y LUIS EDUARDO URDANETA FIGUEIRA, que los mismos se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN LÓPEZ DIAZ.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO












DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-525.-SOL-