REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.810.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Homologación de Obligación Alimentaria.
FECHA: 28 de octubre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños AMANDA GUILERLIZ y AMADO EUCEVIO, de seis (06) meses y tres (03) años de edad, ciudadanos AMADO ALEXANDER GARCÍA MARTÍNEZ y ENERCIA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.564.649 y V-15.303.555 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales en forma fraccionada, a partir del 30 de septiembre del año en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar con el 30% de las utilidades de fin de año, por concepto de bono navideño.
CUARTO: Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 20% sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. Así en este mismo acto previa orientación de la Fiscal Tercera, el padre de los niños se compromete a realizarse la prueba heredo biológica en la ciudad de Caracas, a fin de determinar la filiación paternal de la niña DANIELA AMANDA, de seis (06) meses de edad, y de ser positiva dicha prueba, el prenombrado se compromete a reconocer a la niña, los comparecientes se comprometen a comparecer nuevamente en la primera semana del mes de febrero del año 2004, a fin de fijar la fecha para el examen. En este mismo acto, la madre ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos AMADO ALEXANDER GARCÍA MARTÍNEZ y ENERCIA PÉREZ PÉREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 19 de septiembre de 2003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los progenitores de los niños antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños AMANDA GUILERLIZ y AMADO EUCEVIO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 20% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.810.-
|