REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

SOLICITUD N°: 472.-

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.963, de este domicilio, en su carácter de representante legal del adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.767.093, asistido por la abogada en ejercicio ADTHERELIBMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.231 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.754.

MOTIVO: Solicitud para gestionar crédito educativo.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de octubre de 2003.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.963, de este domicilio, en su carácter de representante legal del adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.767.093, asistido por la abogada en ejercicio ADTHERELIBMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.231 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.754, en que solicita al Tribunal autorización para que en nombre de su hijo ya identificado pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos y obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad bancaria designada por esta institución, a fin de que le sea otorgado a su representado un crédito educativo para el cual fue preseleccionado.

Anexo a la solicitud presentó copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente, así como copia de la cédula de identidad del solicitante.

Mediante auto expreso se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión del adolescente y la opinión de la representante del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente, igualmente se instó al solicitante a presentar a prueba de que el adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE fue preseleccionado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.

En la oportunidad fijada por el Tribunal para oír al adolescente, se dejó constancia que éste no compareció al acto fijado para tal fin.

En fecha 22 de octubre de 2003, los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ, ya antes identificado y CECILIA ESCALANTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.769, en su condición de progenitores del adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CARLOTA PACHECHO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.832 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.512, introdujeron escrito en el cual consignan constancia expedida por la Fundación Gran mariscal de Ayacucho, Coordinación de Gestión Nacional, de fecha 03 de Octubre de 2003, donde se certifica que al ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, le ha sido aprobado un financiamiento en la modalidad de crédito educativo para cursar estudio a nivel de Pre-grado en Venezuela; igualmente en el señalado escrito manifestaron que en uso del crédito que le fuera otorgado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, el adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE procedió a inscribirse en la Universidad Católica Andrés Bello, con sede en la Urbanización Montalbán, Caracas, para cursar estudios del Primer Semestre de Ingeniería de Telecomunicaciones, según lo certifica constancia de estudios expedida por la señalada Universidad que presentaron anexa, razón por la cual el representado ya antes señalado no puede acudir a la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a emitir su opinión.

En fecha 27 de octubre de 2003, se recibió escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde emite opinión favorable en el presente procedimiento en virtud de “que dicha autorización se requiere para garantizar la educación universitaria y el desarrollo integral, (sic) del adolescente, por tanto es de gran utilidad.”

De los elementos probatorios presentados en autos se evidencia que efectivamente el adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE se encuentra sometido a la patria potestad de sus progenitores, ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y CECILIA ESCALANTE DE GONZALEZ, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil venezolano, son representantes de aquel y en consecuencia tienen cualidad para solicitar la presente solicitud.

Apreciados en pleno valor probatorio la partida de nacimiento del adolescente, su cédula de identidad, la constancia expedida por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, Coordinación de Gestión Nacional, de fecha 03 de Octubre de 2003, donde se certifica que al adolescente ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, le fue aprobado un financiamiento en la modalidad de crédito educativo para cursar estudio a nivel de Pre-grado en Venezuela y la constancia de estudios expedida por la Universidad Católica Andrés Bello, además de la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, considera esta operadora judicial que aún cuando el adolescente no emite su opinión en el presente procedimiento, la solicitud formulada por sus representantes no es contraria a su interés superior, en consecuencia, debe ser autorizada

Igualmente se observa que tal solicitud es de evidente utilidad para el adolescente, toda vez que el crédito educativo que suscribirán con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho en nombre de su representado es de evidente utilidad para el mismo, en razón de que la inversión del crédito estará destinada a asegurar la formación profesional del adolescente, por lo que se le está garantizando su derecho a la educación y a su desarrollo integral, lo que además de ser provechoso para el joven ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, la educación es uno de los procesos fundamentales para conseguir los fines del Estado, como es la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad, como así lo señala el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud para gestionar crédito educativo en nombre de su representado planteada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.963, de este domicilio, en consecuencia, líbrese la autorización solicitada para que éste proceda en nombre de su representado ALBERTO JOSE GONZALEZ ESCALANTE, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.767.093, a gestionar el crédito educativo por ante la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad bancaria designada por ésta a fin de que le sea otorgado a su representado el crédito educativo para el cual fue preseleccionado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC

Solic. N°.472.-