REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 28 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-2.220.091, de profesión u oficios Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización Monseñor Segundo García, calle Don Bosco, casa N°.-27-40, diagonal al Edificio San Gerónimo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los niños KATEYN MARÍA BOLÍVAR BRACA, GERLYN MARIANNY BOLÍVAR BRACA, DOHEREEN HERONIMA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y al adolescente HERIBERTO JUNIOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños KATEYN MARÍA BOLÍVAR BRACA, GERLYN MARIANNY BOLÍVAR BRACA, DOHEREEN HERONIMA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y al adolescente HERIBERTO JUNIOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ. TERCERO: Si saben y le consta que la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA, es abuela materna de los niños antes mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA, le consta que se desempeña como Secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y le constan que la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos, antes mencionados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NIÑO y AIDA XIOMARA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.567.840 y V.-8.945.506 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA, antes identificada, es abuela materna de los beneficiarios, antes mencionados, y que los mismos se encuentran bajo el cuidado de la solicitante, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana GERÓNIMA VICENTA BRACA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-546.-SOL-