REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 30 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.659.499, debidamente asistido en este acto por la abogada ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a los niños LUIS ENRIQUE CORREA MUJICA, LUISANA DANIELA CORREA MUJICA y LUIS EDUARDO ARANDA MUJICA, quienes son hijos de su esposa ciudadana DANINA RUTH MUJICA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.927.878, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben que presto mis servicios en la Empresa Bauxilum, como Asistente Administrativo II, adscrito a la Gerencia de Manejo de Minerales. TERCERO: Si igualmente saben que soy el encargado de proveer para la alimentación, vestido, gastos médicos y en fin todo lo necesario para satisfacer las necesidades de los niños LUIS ENRIQUE CORREA MUJICA, LUISANA DANIELA CORREA MUJICA y LUIS EDUARDO ARANDA MUJICA, todos hijos de mi esposa ciudadana DANINA RUTH MUJICA MARCHENA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.927.878. CUARTO: Que los testigos dejen razón fundada de sus dichos. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos RAMÓN DE JESÚS ANIJA BUENO y YAMILE PINTO DE BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-17.106.056 y V.-6.518.670 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, antes identificado, tiene bajo su guarda y cuidado a los niños LUIS ENRIQUE CORREA MUJICA, LUISANA DANIELA CORREA MUJICA y LUIS EDUARDO ARANDA MUJICA, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-549.-SOL-
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