REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 06 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.567.958, de profesión u oficios Obrera, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización El Escondido I, Calle 1, Casa N°.-6 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al adolescente DARWIN JESÚS FUENTES SALAZAR, de quince (15) años de edad, y a los niños JULIO CÉSAR RAMÍREZ SALAZAR y GABRIELA ALEXANDRA GUAPE SALAZAR, siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al adolescente DARWIN JESÚS FUENTES SALAZAR y a los niños JULIO CÉSAR RAMÍREZ SALAZAR y GABRIELA ALEXANDRA GUAPE SALAZAR, de 15, 07 y 08 años de edad respectivamente. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR, es abuela del adolescente y los niños ya mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR, se desempeña como Obrera, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del adolescente y los niños ya identificados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos LUCIANO IGNACIO BLANCO y JAVIER ANTONIO GARCÍA DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.569.930 y V.-8.948.945 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR, antes identificada, es abuela del adolescente DARWIN JESÚS FUENTES SALAZAR y de los niños JULIO CÉSAR RAMÍREZ SALAZAR y GABRIELA ALEXANDRA GUAPE SALAZAR, y que los mismos se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CARMEN MARGARITA SALAZAR.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-484.-SOL-
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