REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.773.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 08 de octubre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño MANUEL ADOLFO, de (01) año de edad, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ASCANIO VERA y BERKIS COROMOTO BRAVO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-11.751.201 y V-15.304.697 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:
“El padre del niño MANUEL ADOLFO se compromete a visitar a su hijo de forma abierta en el hogar de la madre, así el padre podrá compartir con su hijo y su hijo podrá relacionarse con su padre; asimismo, la madre del niño, ciudadana BERKIS BRAVO, se compromete a permitir que el padre de su hijo lo visite en su hogar, y de igual forma permitir que el padre salga con su niño a un lugar fuera de su residencia, siempre y cuando sea bajo su consentimiento. En caso de incumplimiento de ambos padres del acuerdo mencionado se tomarán las medidas judiciales pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes se comprometen hacer cumplir lo suscrito anteriormente. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño MANUEL ADOLFO y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ASCANIO VERA y BERKIS COROMOTO BRAVO TORRES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha cinco (05) de agosto de 2.003; así como copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño antes mencionado.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño MANUEL ADOLFO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA,. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.773.-
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