REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 08 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano HENRY EDGAR CONDE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.117, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.203 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-51.672, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a las ciudadanas NOA ESMERALDA PALACIOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.220, AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.219, del adolescente JUAN CARLOS REYES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-17.675.645 y de la niña MILDRED KENELMA CONDE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.805.682 respectivamente, quienes son hijos de su esposa ciudadana KENELMA LEONIDE BETANCOURT DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.609, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, sin que les una conmigo algún vínculo o parentesco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana KENELMA LEONIDE BETANCOURT DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.609, de estado civil casada y de este domicilio, quien es actualmente MI ESPOSA, tal y como se evidencia en ACTA DE MATRIMONIO N°173, de fecha 21 de noviembre de 1991, de la cual anexo fotocopia ad efectum vivendi; fue por cinco (05) años mi Concubina, antes de regularizar a través del matrimonio nuestra unión concubinaria. TERCERO: Si saben y le consta que NOA ESMERALDA PALACIOS BETANCOURT, AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, JUAN CARLOS REYES BETANCOURT y MILDRED KENELMA CONDE BETANCOURT, hijos de mi esposa KENELMA BETANCOURT DE CONDE, antes identificada, han formado parte de mi CARGA FAMILIAR desde mi unión concubinaria. CUARTO: Si saben y les consta que mi carga familiar está constituida por KENELMA BETANCOURT DE CONDE, y NOA ESMERALDA PALACIOS BETANCOURT, AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, JUAN CARLOS REYES BETANCOURT, MILDRED KENELMA CONDE BETANCOURT, de 22, 20, 16 y 12 años de edad. QUINTO: Que los testigos dejen razón fundada de sus dichos. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos ENRIQUE ALEJANDRO MENOTTI CUGAT y NANCY GICELA AGUILAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.825.521 y V.-642.362 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que NOA ESMERALDA PALACIOS BETANCOURT, AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, JUAN CARLOS REYES BETANCOURT y MILDRED KENELMA CONDE BETANCOURT, están bajo el cuidado del ciudadano HENRY EDGAR CONDE OROZCO, antes identificado, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano antes mencionado.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-507.-SOL-
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