REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 09 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.591.573, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Administradora, adscrita al Ministerio de Educación, domiciliada en el Barrio La Tigrera, casa S/N de color mostaza con paredón verde, al lado del Sr. Juan Aguirre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la niña ILIANNY ROSANA LÓPEZ, de siete (07) años de edad, quien es hija de la ciudadana MILDREE YLIANABEL LÓPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.911, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña ILIANNY ROSANA LÓPEZ. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, tiene bajo su responsabilidad a la niña antes identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, les consta que se desempeña como Administradora, adscrita al Ministerio de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a la niña, ya identificada, a quien tiene bajo su responsabilidad hace cinco años. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos AGUIRRES PÉREZ IRENE SUBDELINE y MARCHENA DAMARYS ELIZABETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.946.255 y V.-8.948.876 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, antes identificada, es quien tiene bajo su responsabilidad a la niña ILIANNY ROSANA LÓPEZ, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-486.-SOL-