REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 09 DE OCTUBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARÍA PERALES DE GAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.560.476, debidamente asistida en este acto por la abogada ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar al niño CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, de tres (03) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó a esta Sala de Juicio la homologación a la constancia de Carga Familiar expedida en fecha 12 de septiembre de 2003 por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas; en el que los ciudadanos JUAN NOGUERA y NUVIA DEL DUCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.086.275 y V.-4.888.610 respectivamente, fueron contestes en señalar que la ciudadana CARMEN MARÍA PERALES DE GAITAN, antes identificada, es abuela del niño CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, y que el mismo se encuentran bajo el cuidado de la misma, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana CARMEN MARÍA PERALES DE GAITAN, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a la referida constancia de carga familiar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-496.-SOL-