REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 023- 02.


IMPUTADO (S): OMITIDA SU IDENTIDAD


DELITO: LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL
ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL.

DEFENSOR: ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÙBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS

FISCAL DEL ABG. JESÚS QUILELI, FISCAL AUXILIAR
MINISTERIO V (S) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
PÙBLICO: MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS.



I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Defensor Público IV con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Ab. Emiliano Ibarra, para que exponga sobre la solicitud formulada por ante este Juzgado en fecha: 06 de Octubre de 2003, relacionada a la ampliación del Régimen de presentaciones que actualmente cumple por ante este Juzgado el Adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION (ART 65 LOPNA) presunto imputado en la Comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el Artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos: HERMAN GREGORIO FERMIN MARCANO, y de FLORENCIO HECTOR YAVICO CALDERÓN, con motivo de la imposición de la medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por este Tribunal al referido adolescente, consistente en la presentación por ante este Juzgado, los días Lunes de cada semana, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En esta misma audiencia el Defensor Público IV con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Ab Emiliano Ibarra, solicita al Tribunal se modifique o amplíe la Medida Cautelar impuesta al Adolescente: Wesner Rincones Vásquez, antes identificado, en vista de haber conseguido cupo fuera de la Jurisdicción del Estado Amazonas específicamente en el Estado Falcón, para cursar estudios, y cumpla con el Régimen de presentaciones en el Tribunal de la Jurisdicción donde cursará estudios el imputado, en garantía a lo establecido en los Artículos 50 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículo 8, 39, y 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, Ab Jesús Quileli, manifiesta a este Juzgado que: “ en fecha: 16 de octubre de 2003, se presentó la Acusación en contra del referido adolescente, que hay que considerar el hecho que se realizará pronto la audiencia Preliminar, es por lo que sería inoficioso acordar lo solicitado por la defensa ya que sería prudente tratar en un solo acto tanto la solicitud hecha por la defensa como la celebración de la audiencia preliminar; es por lo que solicitó el diferimiento de la presente decisión para el día de la realización de la Audiencia Preliminar teniendo la Representación Fiscal en cuenta el derecho de libre desenvolvimiento así como del derecho de educación del adolescente. Este Juzgado ratifica las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por este Tribunal, en audiencia de fecha: 10 y 13 de Noviembre de 2002, por la presunta comisión del delito de lesiones personales previsto en el Artículo 415 del Código Penal, establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la Presentación por ante este Tribunal los días Lunes de cada semana a las nueve de la mañana, (9:00 a.m.) y la Prohibición de acudir a fiestas públicas y privadas sin la asistencia de su representante legal; fundamentándose en los siguientes elementos, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: En virtud que el Fiscal V del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha: o6 de Octubre de 2003, ejerció la Acción Penal pública mediante la presentación de dos (2) escritos contentivos de la Acusación Penal ejercida en contra del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD,, antes identificado, por la presunta comisión de los Delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FLORENCIO HECTOR YAVICO, antes identificado, y otra acusación por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HERMAN GREGORIO FERMIN MARCANO, antes identificado, este Tribunal considera conveniente la RATIFICACIÓN, de las Medidas Cautelares, antes descritas, impuestas por este Juzgado al imputado, hasta que sea celebrada la Audiencia Preliminar, por cuanto la finalidad de las mismas es asegurar las resultas o finalidad de los procesos iniciados en su contra. En virtud que en cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado al adolescente imputado establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación por ante este Juzgado los días lunes de cada semana a las nueve de la mañana, corresponde al adolescente la presentación por ante este Juzgado, en fecha: 27 de Octubre de 2003, a las nueve de la mañana y habiéndose fijado la Audiencia Preliminar para el día: Lunes 03 de Noviembre de 2003, se exceptúa sólo la presentación del imputado por ante este Juzgado en fecha: 27 de Octubre de 2003, por cuanto el mismo debe viajar al Estado Falcón para la asistencia a los estudios que ha iniciado en la Escuela Técnica Industrial Astillero Carirubana, del Estado Falcón, debiendo asistir el día 03 de Noviembre de 2003 a la Audiencia preliminar fijada en la fecha mencionada.
SEGUNDO: Considera este Juzgado que el hecho cierto que el adolescente imputado se encuentre cursando estudios fuera del Estado Amazonas, no es impedimento para el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas y que está obligado a cumplir, tal como lo establece el Artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


III


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ratifica las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, consistentes en la presentación por ante este Tribunal los días Lunes de cada semana a las nueve de la mañana, hasta que culmine la etapa de la investigación, con excepción del día Lunes 27 de octubre de 2003, debiendo presentarse por ante este Juzgado el día Lunes 03 de Noviembre de 2003, a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público ejerció la Acción Penal Pública en su contra por la presenta comisión del delito de lesiones personales, menos graves y leves, previstas en los Artículos 415 y 418 del Código Penal.. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
LA SECRETARIA,



AB. INDRA CEDEÑO


Causa Nº 1C (a) 023-02.