REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2003.
193° y 144°

CAUSA: 1C(a)-026-02

IMPUTADO: SE OMITE SU IDENTIDAD (Art. 65 LOPNA)

VICTIMA: PEDRO JOSE MORENO

FISCAL ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL QUINTO
MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA
PUBLICO: CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO
AMAZONAS.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR
PÚBLICO CUARTO CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO
AMAZONAS.


MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.








I

En fecha 19 de septiembre del año 2002, este Juzgado recibió escrito de presentación del adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACIÖN; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinales 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Moreno, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.416.654, domiciliado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa S/N, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Noviembre de 2003, se llevo a cabo audiencia de presentación en la cual el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Jurídica del Estado Amazonas, presentó al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinales 4° y 5° del Código Penal, por los hechos que se detallan en el Acta Policial, de fecha: 18 de Septiembre de 2002, suscrita por el C/2. VELIZ GUERRERO JULIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en la forma siguiente: “El día 18 de septiembre de 2002, siendo las dieciocho horas de al tarde, encontrándome en servicio, se presento en esta unidad el ciudadano Pedro José Moreno, titular de la cédula de identidad N° 3.416.654, de cincuenta y cinco años de edad (55), residenciado en la urb. Carinagua Sucre, casa s/n, de esta ciudad, en un vehículo tipo Micro Bus, sin placa de la línea Contra Sur, conducido por el ciudadano Herrera Iván de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 15.047.799, quienes trasladaron al ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD, hasta esta unidad, contra quien formularon denuncia, ya que el ciudadano Pedro José Moreno manifestó que este ciudadano presuntamente le había Hurtado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (15.000), en efectivo”, en esta misma audiencia se le impuso medidas cautelares al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD,, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente: En una presentación periódica, una vez a la semana por ante este Juzgado.-

En fecha: veintitrés 23 de octubre de 2003, el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó por ante este Juzgado solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medias cautelares impuestas al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD,, antes identificado, por considerar la representación fiscal, como insuficientes las actuaciones realizadas y que en el momento no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por los señalamientos antes expuestos y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: Franyer Antonio Lara Pérez, antes identificado y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la dignidad”, prevista en el artículo 538 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de al personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.-

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de conformidad, a lo establecido en los artículo 555, y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa iniciada en contra del adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en consecuencia ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar, decretada e impuesta por este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2002, consistente en: Una (1) presentación por ante este Juzgado, una vez a la semana, CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.-
La Jueza Provisoria,


Dra. Elena Di.cioccio Muñoz

La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Indra Cedeño
Causa N° 1C(a)-026-02