REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 047- 03.


IMPUTADO (S): OMITIDA SU IDENTIDAD.


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS DE
FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
278 DEL CÓDIGO PENAL

DEFENSOR: ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÙBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS


FISCAL DEL ABG. CARLOS SEVIRA FISCAL V (e) DEL
MINISTERIO DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
PÙBLICO: MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS.





I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal Suplente Auxiliar V del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. JESÚS QUILLELI, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION, presunto imputado en la Comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, como es, el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Desestimación de la presente causa, en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se evidencia de las actas que acompaña a su solicitud, por lo que el Ministerio Público solicita la Libertad Plena del referido adolescente. Este Juzgado acuerda la Solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, referida a la Desestimación del procedimiento y de las investigaciones iniciadas en contra, del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, realizada ante este Tribunal, por el Fiscal V (E) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. CARLOS SEVIRA, en fecha: 31 de Octubre de 2003, en virtud que de las actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a dicha solicitud, se evidencia específicamente del Acta Policial constante de un (1) folio útil, que el referido Adolescente fue detenido siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, del día: 30 de Octubre de 2003, por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, al ser visualizado por éstos en actitud sospechosa por la Avenida Orinoco de esta Ciudad, todo lo cual consta en la referida Acta Policial suscrita por los Funcionarios: C/2do de la (FAP) Rosales Solórzano José, en compañía de los funcionarios, Wilmer Yuave, Durán Víctor, Alexander Reyes, Jhoel Abreu, y Dennis Fuentes quienes dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana nos encontrábamos patrullando por la Avenida Orinoco de esta ciudad, donde exactamente frente a la licorería Oporto, visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, rápidamente el funcionario Wilmer Yuave, procedió a realizarle un cacheo de rigor como lo contemplan los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal arrojando un saldo negativo, luego se procedió a revisar un bolso de pasajero que tenía en su poder y se le incautó una pistola 9 mm, Marca Bereta, Modelo 1057, color negro, con el logotipo de la Disip, Serial DER274680.” Este Tribunal considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos legales que hacen procedente la Desestimación del procedimiento iniciado en contra del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, en virtud que se trata de una investigación por un hecho que no reviste carácter penal, ya que de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y que acompaña a su solicitud se evidencia que el referido adolescente al momento de ser inspeccionado por los funcionarios policiales, que efectuaron su detención, tenía en su poder un bolso propiedad de su padrastro, quien es funcionario policial adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Amazonas, y que le había dejado por breves momentos para que le cuidara mientras hacía diligencias, no teniendo conocimiento el referido adolescente, que dentro del bolso que le había sido dejado se encontraba el arma de reglamento de su padrastro, quien posteriormente la reclama por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. De las actas que acompaña el Representante del Ministerio Público a su escrito de desestimación, existen los elementos de convicción suficientes que hacen evidente o que acreditan la existencia de un hecho que no reviste el carácter de delito, por lo que no existe responsabilidad penal alguna del adolescente imputado; que la conducta o los hechos realizados por el imputado no figuran en el catálogo de conductas de nuestro Código Penal como delito, por lo que al no ser los hechos que dieron origen a la investigación y procedimiento iniciado en su contra de carácter penal, no existe la comisión de delito alguno. SEGUNDO: La no existencia de hecho punible, por no revestir los hechos imputados carácter penal, trae como consecuencia la Libertad Plena del Adolescente imputado, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado; por lo que este Tribunal ordena la Libertad Plena del referido adolescente, solicitada por el Ministerio Público en su escrito de desestimación. TERCERO: En virtud que el Fiscal del Ministerio Público, y el Defensor Público del referido adolescente, solicitan a este Juzgado la práctica de una evaluación Médico Forense al adolescente imputado, en virtud de haber sido maltratado físicamente por los funcionarios policiales que practicaron su detención; este Tribunal acuerda la realización de una Evaluación Médico Forense a través del Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, a los fines de dar inicio a la correspondiente investigación de los hechos que alega el adolescente rodearon su detención en la cual sufrió maltratos físicos, y ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que inicie la correspondiente investigación.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actuaciones que acompaña el Representante del Ministerio Público, a la Solicitud de Desestimación, de la investigación iniciada en contra del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, formulada, ante este Tribunal, por no revestir los hechos investigados e imputados al referido adolescente, carácter penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. De manera expresa el Artículo 278 del Código Penal, describe el tipo penal del porte de armas prohibidas en la forma siguiente: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará..…..”(omissis), por lo que la conducta desplegada por el imputado, que consistió en cuidar un bolso contentivo de pertenencias propiedad de su padrasto, entre las que se encontraba su arma de reglamento y que legalmente porta con motivo de la prestación de sus servicios en la institución policial antes referida, no es una conducta que revista carácter penal; por lo que este Tribunal considera que la conducta realizada por el adolescente imputado y que dio inicio a la investigación penal en su contra, no tiene el carácter de penal, que pudiera acarrear su responsabilidad penal.


III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el presente caso por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda la Desestimación de la investigación indiciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia de unos hechos que no revisten carácter Penal, y en virtud de la privación de libertad sufrida por el imputado y los maltratos físicos por parte de los Funcionarios Policiales que realizaron su aprehensión, se ordena la Libertad Plena del referido adolescente, y oficiar al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que dé inicio a las investigaciones correspondientes CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI. CIOCCIO MUÑOZ,
LA SECRETARIA,


AB. INDRA CEDEÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


AB. INDRA CEDEÑO.


















Causa Nº 1C (a) 047-03