REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Tres.
193º y 144º

Vista la transacción hecha por los abogados LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.720, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, Apoderado Judicial del ciudadano YHONNI RODRIGUEZ, parte demandante; y los Abogados HERMINIA PLAZA DELGADO y ANDRES ELOY PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.554.302 y V- 497.775, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana ELVIGIA ROA, parte demandada, mediante la cual dan por terminada la presente causa en los términos de la diligencia que en Un (01) folio útil consignan e igualmente piden la homologación de la presente TRANSACCIÒN, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la expedición de copias certificadas de la diligencia de Transacción y del auto de Homologación, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA

ABOGº. GLADIS QUIÑONES



JAML/GQ/ (Alba)
EXP. LABORAL Nº. 2003-1.182