REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Vista la transacción hecha mediante diligencia de fecha 28-10-03 por la ciudadana RAISA RAFAELA RIVERO GUAPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.481, debidamente asistida por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, parte demandante; y el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTEGA LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.520 debidamente asistido por la Abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.485.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.512, parte demandada, mediante la cual la parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.920.000,00) por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por el demandado y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente TRANSACCIÒN, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena la homologación del mismo; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas, del documento transaccional, del auto de homologación el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/cely
EXP. CIVIL Nº 03-1.194