REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.

Puerto Ayacucho, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Tres (2003)

193° y 144°

Visto la diligencia de fecha 01-10-03, suscrito por el ciudadano JOSE BENJAMIN LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.569.668, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO FORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.075, parte demandada y el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.522.654, parte demandante, mediante el cual celebran el convenimiento suscrito en los términos que constan en el escrito y por cuanto éstos solicitan la suspensión de la medida preventiva de embargo practicado en fecha 04-12-00, sobre el Vehículo identificado en autos, e igualmente piden la homologación de la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega al demandante del Título del vehículo dado en pago. En relación a la expedición de copias certificadas de la diligencia del convenimiento y del auto de homologación, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Asimismo queda sin efecto la medida de embargo practicado en fecha 04-12-00 y ordena librar el oficio correspondiente al Depositario Judicial ciudadano FRANCO ALBERTO DE PALMA, titular de la cédula de identidad N° 10.922.481, para que haga entrega del Vehículo identificado en autos al demandante EDGAR DE JESUS RAMIREZ. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA



ABOG. GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. N° 2000-831
JAML/GQ/alba