REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Tres.
192° y 143°
Por cuanto se evidencia del acta de fecha de fecha 18-09-03, que el ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.578.187, parte demandante en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales por el Procedimiento de Intimación en contra del ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.928, recibió la totalidad de la cantidad demandada y en virtud de que el demandado PEDRO RAMON GONZALEZ, solicitó se homologue la presente causa por cuanto el demandado canceló en su totalidad la deuda contraída.; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES

JAML/MC/cely
EXP. LABORAL Nº. 2003-1.171