REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2.003.-

193º y 144º



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 15 de Octubre de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEFERSON ENRIQUE VENTURA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido el día 28-12-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 15.949.505, hijo de ROSENDO VENTURA y de ELISA PEREZ, residenciado en el Barrio Cataniapo, sector La Conejera, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; MARIANO YARUMARE NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido el día 14-11-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Vendedor de pescado, no posee Cédula de Identidad, hijo de MARIANO YARUMARE y de MARIA NAVAS, residenciado en el Barrio Bagre, casa sin número, cerca de la Bodega Carlos Bembón, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO PERAZA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Publico en el cual expone: “....En fecha 13 de octubre del 2.003, se recibió por ante esta Representación Fiscal oficio N° 2393, procedente del Comando Regional Número 9 Destacamento de Fronteras N° 91 del Estado Amazonas, mediante la cual remiten actuaciones… correspondientes a la aprehensión efectuada por un funcionario de dicho cuerpo… en perjuicio del ciudadano PERAZA HERNAN…
… que la acción de los imputados JEFERSON ENRIQUE VENTURA y MARIANO YARUMARE, podría inicialmente enmarcarse en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano PERAZA HERNAN ANTONIO.
Por lo antes expuesto solicito, con el debido respeto se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 37 3 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario y le sea decretada medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 04 a 08 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 13 de Octubre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos actuantes en el procedimiento insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, además puede influenciar sobre la victima y el coimputado relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MARIANO YARUMARE NAVAS.

CUARTO: Considera este Juzgado que se cumplen los parámetros para otorgársele Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JEFERSON ENRIQUE VENTURA, la medida cautelar consistente en: 1.-La presentación semanal, los días viernes, ante la Unidad de Alguacilazgo a la Orden de este Tribunal, 2.-Prohibición de concurrir al lugar de residencia de la Victima y 3.-Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia por no estar llenos los extremos del artículo 248 y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARIANO YARUMARE NAVAS y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JEFERSON ENRIQUE VENTURA PEREZ, la medida cautelar consistente en: 1.-La presentación semanal, los días viernes, ante la Unidad de Alguacilazgo a la Orden de este Tribunal,2.-Prohibición de concurrir al lugar de residencia de la Victima y 3.-Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del, 256 ordinales 3°,5° y 6° Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO PERAZA.- Así se decide.-

La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,














La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.234-03.-