REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2.003.

193° y 144°


Vista la acusación presentada por los Fiscales I y V del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO y CARLOS SEVIRA, ante este Tribunal, en fechas 16 y 25 de Septiembre del presente año respectivamente contra los ciudadanos FREDDY MISAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido el 11/06/74, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.816, hijo de Padre desconocido y de FELIDA LOPEZ, residenciado en el Barrio Augusto Malave Villalba, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le acusa por la FISCALIA I del Ministerio Publico como AUTOR de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL y por la FISCALIA V del Ministerio Publico la comisión del delito de ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 numeral 5°,8°,11° y 12° en perjuicio del adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA; ROIMAN ANTONIO NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 25/04/81, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.964.512, hijo de GUILLERMO NAVAS y de BELEN DE NAVAS; domiciliado en cruce con la Avenida LA MARINA, casa N° 899, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le acusa por la FISCALIA I del Ministerio Publico la comisión del delito de “COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL y por la FISCALIA V del Ministerio Publico la comisión del delito de ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 numeral 5°,8°,11° y 12° en perjuicio del adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA, de los hechos sucedidos en fecha 15 de Agosto de 2.003 por denuncias del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL y del ADOLESCENTE EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA quienes comparecieron ante la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas manifestando el ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL “… Fui interceptado por tres sujetos, entre ellos se encontraba un sujeto de nombre ROIMAN NAVAS, los cuales nos encañonaron con armas de fuego, tipo pistola, presumiblemente 3.80mm, una vez dentro del vehículo fuimos golpeados con dichas armas, por dos de ellos…” y el ADOLESCENTE EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA: “… denunciar al ciudadano ROIMAN NAVAS y dos personas mas, quienes después de amenazarnos con armas de fuego a mi y a mi acompañante de nombre: HERIKEN ACOSTA, me dicen que le entregue mi cadena de oro, la cual de inmediato se la entregué a un sujeto que andaba con ROIMAN NAVAS, de igual manera de hago entrega de un dinero…” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vistas las acusaciones presentadas por las Fiscalias I y V del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las mismas en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos FREDDY MISAEL LOPEZ y ROIMAN ANTONIO NAVAS, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por los Fiscales I y V del Ministerio Publico.- Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en sus escritos de Acusación de fechas 16 y 25 de Septiembre de 2.003 respectivamente, y las de la Defensa en su escrito de fecha 29 de Septiembre de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa en relación al acusado FREDDY MISAEL LOPEZ, en virtud de que la misma no es procedente por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, ya que las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado ROIMAN NAVAS de fecha 11 de Septiembre de 2.003.

QUINTO: Se declara improcedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Segunda de Control Provisoria,



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-1.180-03.