REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º Y 144º


Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2003.


IMPUTADO: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 15/11/ 1.984, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tejedor de chinchorros, residenciado en el Barrio Cataniapo, detrás del Rincón de Apure, Puerto- Ayacucho, hijo de PEDRO HERMOSO y de NILDA GUTIERREZ.-


HECHOS.-


El imputado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, se señala como el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA FELIX FERNANDEZ DE PAYEMA, debido a que: ...” En virtud de haber sido aprehendido por funcionario de la Guardia Nacional en las circunstancias… siguiente: … en la esquina del comercial Mercatradona, observamos que en el sector las Tinieblas, como a cien metros de Mercatradona por la parte trasera se encontraban tres sujetos que estaban subidos en la parte alta de una casa, uno de los sujetos salta y arriba se quedaron dos los cuales le estaban lanzando unos paquetes al que estaba debajo, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y los sujetos al percatarse de nuestra presencia saltaron y se metieron por el patio de la vivienda que se encuentra al frente de la residencia en donde estaban subidos… fue entonces cuando en ese momento,… observó a uno de los sujetos acostado en el piso del porche de la residencia por donde se habían dado a la fuga, quien dijo ser y llamarse JHON ALFREDO HERMOSO…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JAMESS JIMENEZ, en el cual expone en su escrito de solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA lo siguiente: “… En fecha 29/08/03, siendo las 04:00 de la tarde, se recibe por ante esta Representación Fiscal Oficio N° 1937 emanado del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones N° SIP-0066-03, realizadas por los efectivos de ese comando, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal y donde aparece como presunto imputado al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO.
… En virtud de haber sido aprehendido por funcionario de la Guardia Nacional, en las circunstancias de Modo, tiempo y lugar, donde dejan constancia de lo siguiente:”… nos constituimos en comisión… como a cien metros de Mercatradona… se encontraban tres sujetos… los cuales le estaban lanzando unos paquetes al que estaba debajo, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar… y se metieron por el patio de la vivienda…”
… es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez se le decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1°,2° y 3° y 251 en sus numerales 1,2,3,4, y 5 y el 252, en su numeral 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, plenamente identificado por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA FELIX FERNANDEZ DE PAYEMA (VICTIMA).

En fecha 16 de Octubre del 2003,siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación realizado por el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. JAMESS JIMENEZ, de fecha 30 de Septiembre de 2003, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, el mismo hace cambio de calificación jurídica del delito por el cual acuso en su oportunidad siendo el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. ROBERT MUNDARAIN quien propone la aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que admitía los hechos ya que se llevó los baygones, la caja de galletas y los cigarros. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima antes identificada, quien manifiesta que eso eran tres personas, que le llevaron unos reales que no están ahí, que él sabe quien tiene los reales, que hay habían más de ochenta mil bolívares en monedas, que desde hace mucho se la pasa metiéndose en la casa, y es que va a seguir metiéndose en las casas. Oída la Admisión de los Hechos por parte del imputado JHON LAFREDO HERMOSO GUTIERREZ, por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público, por la comisión del hecho punible de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ARTICULO 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos tal como lo expresa el artículo 37 del Código Penal da la cantidad de (12) años, siendo el término medio la cantidad de seis (06) años, pero en este caso se utiliza el término mínimo que es el de cuatro (04) años, ya que se encuentra las atenuantes solicitadas por el Defensor establecidas en el artículo 74 numerales 1°,2° y 4° del Código Penal, por lo que se aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se toma en cuenta la rebaja de la mitad por lo que la pena que se debe imponer es de dos (2) años y de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 del Código Penal se hace la rebaja de la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse, por cuanto la pena es de por el delito consumado, quedando la pena a imponer definitiva es de Un (1) año y (04) meses de prisión, para el acusado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, antes identificado, más las accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Dicho acusado terminará de cumplir la pena el día 28 de Diciembre de 2004 aproximadamente.-


DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal II del Ministerio Publico al acusado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA FELIX FERNANDEZ DE PAYEMA; SEGUNDO: CONDENA al acusado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 15/11/ 1.984, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tejedor de chinchorros, residenciado en el Barrio Cataniapo, detrás del Rincón de Apure, Puerto- Ayacucho, hijo de PEDRO HERMOSO y de NILDA GUTIERREZ; a la pena de UN (01) año y (04) meses de prisión, más las accesorias de ley; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; los artículos 16 y 34 Ejusdem y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la ciudadana ANA FELIX FERNANDEZ DE PAYEMA.-Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase el Expediente y copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad
Expediente 2C- 1.191-03