REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2.003.

193° y 144°




Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público, Abg. PEDRO FERNANDEZ, ante este Tribunal, en fecha 22 de Septiembre de 2.003, contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA PARDO DE VILLASANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, nacido el día 21/01/77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.910, hijo de RUBEN PARDO (v) y de YINIS BOLAÑOS (v), domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector El Polígono, detrás del Taller Mayo Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le acusa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TRUJILLO ARANGO EDEL SUSANA; de los hechos sucedidos en fecha 16 de Noviembre de 2.002, la ciudadana TRUJILLO ARANGO EDEL SUSANA, de 23 años de edad, nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad Numero E-41.225.197, denuncia a la ciudadana ARELYS DE VILLASANA, por una supuestas lesiones; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a la ciudadana ARELYS PARDO DE VILLASANA, plenamente identificada anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Publico.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 22 de Septiembre del presente año, este Tribunal admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Representación Fiscal consistente en la presentación mensual el día 17, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento realizado por la Defensa por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Segunda de Control Provisoria,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-1.208-03.