REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2.003.

193° y 144°




Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público, Abg. JAMESS JIMENEZ, ante este Tribunal, en fecha 18 de Agosto de 2.003, contra el ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco- Estado Bolívar, nacido el día 6/08/79, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.690.692, hijo de ALFREDO GUERRA (v) y de TINA GONZALEZ (v), domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, cerca de una bloquera, casa de color rosado, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, de los hechos sucedidos en fecha 16 de Agosto de 2.003, ”… se presento un ciudadano en la Comandancia General de Policía,… quien manifestó que en la curva del aeropuerto habían atracado a un taxista, y que unos ciudadanos lo tenían rodeado,… y nos trasladamos al lugar antes mencionados, percatando que en el lugar descrito por el ciudadano, habían varios ciudadanos, quienes nos manifestaron y señalaron, el lugar donde presuntamente se encontraba el presunto autor de los hechos y que poseía un arma de fuego…, dentro de los límites del aeropuerto, a una distancia de veinte metros (20 mts) aproximadamente, de entre las malezas sale un sujeto con las manos en la cabeza,… se procedió a efectuarle el cacheo de rigor, encontrándose en el bolsillo delantero del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, calibre 32 mm, sin cartuchos, y en el bolsillo del lado izquierdo portaba la cantidad de Seis mil bolívares ( 6.000,00 Bs.)…, Un (01) celular de color negro, marca Motorota, modelo Star Tac, un (01) reloj color amarillo, marca Seiko 5…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA GONZALEZ, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 28 de Septiembre de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitada por la defensa y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Segunda de Control Provisoria,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-1.182-03.