REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-


Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2003.

193º y 144º.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21 de Octubre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por la Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, a favor de los imputados: BUENO PAYEMA ARLINDO ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 29/11/80, titular de la Cédula de identidad N° 15.086.128, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cerro Perico, a 50 metros del Kiosco MI REGRESO, casa s/n color esmeralda, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de ALONSO BUENO y de ESMERALDA PAYEMA; VALENCIA YARUMARE KELVIN VALDIR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 30/12/82, titular de la Cédula de identidad N° 15.955.650, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, en la subida del templo MI REGRESO, casa s/n color rosada, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de GERMAN VALENCIA CHARRA y de RAMONA DE VALENCIA; JESUS GABRIEL GRATEROL ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el día 20/09/83, titular de la Cédula de identidad N° 16.031.248, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Cerro Perico, a 50 metros del Kiosco MI REGRESO, casa s/n color beige y vino tinto , Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de CARLOS GRATEROL y de ZENAIDA ROMERO; por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEAN CARLOS INFANTE; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 20 de Octubre de 2.003, presentado por el Abg. NESTOR MACHADO, Fiscal I del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud: ...” En fecha 20 de Octubre del presente año, se recibió en la Fiscalía Primera, expediente en original N° SIP-0089 nomenclatura de la Segunda Compañía DF-91,… en el cual remiten Actas Policiales y actuaciones complementarias,…” el día 19 de Octubre del presente año nos encontrábamos en la prevención de la segunda Compañía del Destacamento de fronteras N 91 de CR-9,… se presento un efectivo de la Guardia Nacional,… quien tiene por nombre INFANTE HERNANDEZ EDUARDO…, y nos pidió apoyo, debido a que uno de sus hermanos quien tiene por nombre JEAN CARLOS INFANTE, se encontraba en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández ya que había sido objeto de una golpiza en una riña colectiva, y los sujetos que lo habían golpeado se encontraban en la parte de afuera del Hospital, esperando que el hermano saliera par a seguir con el problema y la pelea… a la altura de la Avenida 23 de Enero, venían por la calle los tres sujetos que habían participado en la golpiza que le propinaron al ciudadano: JEAN CARLOS INFANTE,…

Ahora bien ciudadano Juez, la acción de los imputados: BUENO PAYEMA ARLINDO ALBERTO, VALENCIA YARUMARE KELVIN VALDIR y GRATEROL ROMERO JESUS GABRIEL; a criterio de esta Representación Fiscal podrá inicialmente enmarcarse, en el artículo 415 del Código Penal; que sanciona y tipifica el delito de LESIONES PERSONALES; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS INFANTE, … le solicito muy respetuosamente determine CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los imputados antes señalados y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal...”
… le solicito muy respetuosamente se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados ya mencionados,… en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los imputados BUENO PATEMA ARLINDO ALBERTO Y VALENCIA YARUMARE KELVIN VALDIR, antes identificados; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS INFANTE. Dichas medidas consisten en: 1.- la presentación cada 15 días, a partir del día 22 de Octubre por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición expresa de comunicarse con la victima y su entorno familiar.-

TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA para el ciudadano GRATEROL ROMERO JESUS GABRIEL, anteriormente identificado, por considerar que no se ha demostrado su participación en los hechos que dieron lugar a la presente causa.

CUARTO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados BUENO PATEMA ARLINDO ALBERTO Y VALENCIA YARUMARE KELVIN VALDIR; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS INFANTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y se le otorga la LIBERTAD PLENA al ciudadano GRATEROL ROMERO JESUS GABRIEL; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-

La Jueza Provisoria Segundo de Control.


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.









La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C –1.235 -03.