REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003

193º y 144º.-




IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 22 de Octubre de 2.003, por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, de acuerdo a la denuncia realizada por la ciudadana NARCILA ANA RUFO GUEVARA, quien expone: “… mi hijo y dos amigos…, se encontraban tomando en mi casa, cuando de repente paso el Sr. Freddy Díaz conocido en el Barrio como El Zamuro, y se metió en mi casa y Juan mi hijo le dijo que siguiera y se quedara tranquilo, pero el con un cuchillo se abalanzó encima…, mi hijo le pudo quitar el cuchillo y yo lo guarde y lo tengo en mi casa…, ahora este sábado hirieron a Alejandro el mismo Freddy El Zamuro le llegó por detrás y con un botellazo lo golpeo en la cara y le torció la cara y la tiene hinchada…”

En fecha 30 de Abril de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por cuanto de la revisión del presente expediente, en cuanto la configuración de la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, por cuanto de la revisión del presente expediente, en cuanto la configuración de la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión - Dada, firmada, sellada en el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.




Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Causa: 2C-924-03.
Fiscalia: 02-FS.1.864.02