REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-

La presente causa se inicia en fecha 18 de Noviembre de 1.994, por oficio enviado por el ciudadano LUIS A RUIZ, en su carácter de Gerente de Sucursal del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PRECUARIO SUCURSAL PUERTO AYACUCHO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:”… se introdujo una persona extraña en horas del mediodía (12:am) en nuestra sede y en la oficina de la contadora partió uno de los vidrios dejando muestra de sangre en el mismo,…
En el día de ayer 17-11-94 se introdujo nuevamente una persona extraña en horas del mediodía (1:00 Pm) y fue visto por una de nuestras funcionarias,… que la persona extraña en cuestión se encontraba revisando los Archivos de la Oficina de Crédito en la planta baja, luego subió a la oficina del gerente y de igual manera revisó todos los archivos, hasta el momento se encuentra extraviado una nota de debito de cancelación de seis días de sueldo a nombre del Dr. LUIS A RUIZ por un monto de 6.400,00Bs….”

En fecha 20 de Abril de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 13 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PRECUARIO SUCURSAL PUERTO AYACUCHO .-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PRECUARIO SUCURSAL PUERTO AYACUCHO.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-962-03