REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 07 de Diciembre de 1.993, por denuncia realizada por la ciudadana Prof. IRAMA GUEVARA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:”… el día Miércoles 01-12-93 en horas nocturnas penetraron personas del hampa común a la Dirección de la Escuela Básica “Daniel Navea” ubicada en Cataniapo llevándose el 50% de la Merienda que suministra el Instituto Nacional de Nutrición para los alumnos…”

En fecha 20 de Abril de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 13 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa que de las investigaciones realizadas en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ESCUELA BASICA “DANIEL NAVEA”.-.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ESCUELA BASICA “DANIEL NAVEA”.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.


Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad

Expediente: 2C- 963-03.
Fiscalia: 01-11359.