REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-



La presente causa se inicia en fecha 11 de Septiembre de 1.995, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por el ciudadano ARMANDO MEJIA ESPINOZA, en el cual expone: “… denunciar que en la casa del señor TEODOCIO MALAGA, se encuentra, o se en el día de ayer, vi una puerta que me robaron de mi casa hace aproximadamente un año y la misma esta colocada a un lado de un rancho que este señor tiene dentro de su casa y la misma esta valorada en 15.000 Bs. aproximadamente, ya que la misma es de hierro,…”

En fecha 09 de Noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 30 de Abril de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ARMANDO MEJIAS ESPINOZA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ARMANDO MEJIAS ESPINOZA.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.

Expediente N° 2C-965-03
Fiscalia N° 00-9673.-