REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 12 de Julio de 1.995, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por la ciudadana DORIS JESUS ALMEA SILVERA, en la cual expone: “… denunciar lo siguiente: El día Lunes 19-06-95, como de costumbre fui para el INCE y el vigilante me informó habían forzado la ventana del deposito donde están las herramientas de carpintería, allí supuse que se habían metido y procedí hacer el inventario pertinente y constate a los tres días, después de terminar de hacer el inventario que se habían llevado lo siguiente: Un taladro eléctrico manual de 110 voltios, un martillo de oreja, un juego de mechas, una sierra caladora, una lima triangular, una tenaza y un alicate…”

En fecha 13 de Noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 13 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del INCE .-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del INCE.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

Expediente N° 2C-967-03
Fiscalia N° 00-9.696.-